Ventajas Fiscales
Uno scopo comune
VENTAJAS FISCALES PARA QUIÉN DONA
Quién dona al Instituto Diplomático disfruta de ventajas fiscales. Las sumas donadas se pueden deducir de los impuestos
Si el donante es persona física, se puede elegir entre dos opciones
- Deducir la suma donada de los impuestos brutos dentro de el 26% de la misma, por un máximo de 30.000,00 (Legge di Stabilità del año 2015 n.190 aprobada el 23.12.2014 y publicada en la Gazeta Oficial de la República Italiana el 29.12.2014)
- Deducir del salario la suma, hasta un importe que no exceda el 10% de los ingresos totales declarados y, de todas maneras, dentro de 70.000,00 cada año (art.14 Decreto ley 35/05 convertido en ley n.80 el 14.05.2005)
Si el donante es persona jurídica, la empresa puede deducir de los ingresos totales:
- la suma por un importe que no excede 30.000,00 o al 2% de la renta declarada (Legge di Stabilità del año 2015 n.190 aprobada el 23.12.2014 y publicada en la Gazeta Oficial de la República Italiana el 29.12.2014)
- la suma por un importe que no exceda el 10% de los ingresos totales declarados y, de todas maneras, dentro de 70.000,00 cada año (art.14 Decreto ley 35/05 convertido en ley n.80 el 14.05.2005)
Para aprovechar de las ventajas fiscales, el donante tendrà que versar la suma a través de una transferencia bancaria o postal, o de todas formas, a través de sistemas de trazabilidad (tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta de prepago, etc.). Donaciones en efectivo no tienen nigún valor para deducir. En la sección del beneficiario, el nombre de la organización tiene que ser correcto (en ese caso ISTITUTO DIPLOMATICO INTERNAZIONALE.
Es fundamental guardar el recibo que compruebe el pago. Para enviarla en un segundo momento, es necesario poner en la causal de la transferencia o en el giro postal un correo electrónico válido. Alternativamente, preguntàis el recibo para las ventajas fiscales al secretariado de nuestro Instituto: segreteria@idi-international.org
Condición privilegiada para donaciones a organizaciones sin fines de lucro
La ley establece que los legados testamentarios a favor de organizaciones sin fines de lucro (italianas y europeas) no estàn sujetos a impuestos de sucesión, de donación, hipotecarios, y catastral. Por lo tanto, las sumas se emplean para los negocios y las iniciativas del Instituto Diplomático Internacional en su totalidad.